¿Has estado trabajando en el Reino Unido y vuelves para España? ¿Estás o has estado trabajando con un Emergency Tax Code? ¿Has dejado de trabajar antes de que finalizara el año fiscal o una parte del mismo y no vas a trabajar más? Si has tenido más de un puesto laboral, has cambiado de un trabajo Part-time a Full-time, te han despedido o te han pagado después de dejar el trabajo, entonces es posible que tengas derecho a la devolución de parte de las tasas que hayas pagado de más. Antes de empezar tenemos que matizar que existe una FALSA creencia popular acerca de que se devuelven las tasas a los extranjeros que vuelven a su país.
El pago de las tasas en tu nómina es, en apariencia, sencillo. El HMRC te asigna un código que será el que determine la cantidad de tasas que tendrás de pagar. Esta cantidad está basada en tu salario anual, entre otros factores, y es lo que se conoce como Pay As You Earn (PAYE). Se hace una estimación de lo que tendrás que pagar de tasas para todo lo que queda de año fiscal y se divide entre los meses que quedan desde la fecha de inicio de la actividad laboral hasta Abril. La cantidad resultante será abonada con cada una de tus nóminas. El año fiscal en el Reino Unido va desde el 6 de abril al 5 de abril del siguiente año.
Ten en cuenta que si no alcanzas las £10.060 en el año fiscal 2015/2016 (personal allowance) entonces estarás exento de pagar tasas (no de las del NIN). Todo lo que supere esa cifra se gravará y prorrateará mensualmente. Si quieres saber más sobre este tema te recomendamos que consultes nuestro artículo sobre nóminas y pago de impuestos.
Por norma general no puedes pedir devolución de las tasas que hayas pagado de más si vas a pedir algún tipo de benefit. En este caso deberás enviar las partes 2 y 3 del P45 y podrías conseguir devolución de tasas, en caso de que hayas pagado de más, al final del año fiscal o al comenzar un nuevo trabajo.
Te recomendamos que contactes con ellos por teléfono o por carta para aclarar las dudas que puedas tener:
Por teléfono: 0300 200 3300 ó +44 135 535 9022 si se llama desde España.
- Lunes – Viernes, 8AM a 8PM Sabados, 8AM a 4PM.
Vía postal: Deberás facilitarles el NIN, los trabajos que has tenido,benefitsque hayas cobrado, P45 y P60
- HM Revenue & Customs
- Pay As You Earn
- PO Box 1970
- Liverpool
- L75 1WX
1. Si vuelves a España o dejas de trabajar antes de finalizar el año fiscal
En el caso de que te marches del Reino Unido o bien dejes de trabajar antes de que finalice el año fiscal entonces la estimación inicial que se hizo para tus tasas resultaría incorrecta, ya que no habrás trabajado todos los meses para los que se hizo la estimación, yes posible que hayas estado pagando más tasas de las que te correspondía.
No te preocupes si ya has vuelto y no las reclamaste en su día, puedes reclamar tasas hasta de los 4 años anteriores. Por ejemplo para reclamar las tasas de 2015-16 tendrías hasta el 5 de abril de 2020.
Para reclamar las tasas del último año necesitas rellenar el formulario P85 y partes 2 y 3 del P45. Si quieres reclamar tasas de años anteriores deberás adjuntar también el/los P60 que te entrega la empresa al finalizar cada año fiscal.
Generalmente el HMRC emite un cheque con la devolución de las tasas pagadas de más una vez haya finalizado el año fiscal. Suelen enviarse a partir de agosto. Ten en cuenta que si has cambiado de domicilio y no lo has notificado entonces la información emitida por el HMRC no te llegará. Te recomendamos que eches un vistazo a tus nóminas y consultes al HMRC todo lo que creas necesario.
2. Si te quedas sin trabajo
- Si has estado desempleado por un tiempo
Si comienzas un trabajo dentro de las 4 semanas después de haber finalizado el anterior entonces tu nuevo empleador tendrá que pagarte cualquier devolución a la que tuvieras derecho. No es necesario que reclames nada al HMRC. Para ello tendrás que entregar en tu nuevo trabajo las partes 2 y 3 del P45 y asegurarte que se te devuelve todo el dinero al que tuvieras derecho. Guarda la parte 1 del P45 para ti.
- Si no trabajas en las siguientes 4 semanas tras tu último empleo
En el caso de que sepas que vas a estar desempleado por al menos 4 semanas y no vayas a pedir benefits entonces tendrás que poner una reclamación al HMRC rellenando y enviando el P50 Clamming tax back junto con las partes 2 y 3 del P45 cuando dejes de trabajar. Quédate con la parte 1A del P45. El HMRC te enviará lo que te corresponda además de un nuevo P45 si fuera necesario.
- Si actualmente estás trabajando
Si aún estás empleado y por algún motivo se te ha asignado un código de emergencia o código erróneo, por el cual habrías estado pagando más tasas de lo normal durante el presente año, entonces lo primero sería regular tu situación y ponerte en contacto con el HRMC para que te asignen un código correcto (consulta todos los casos en los que seen la página del HMRC). Una vez solucionado tu empleador deberá compensarte en las siguientes nóminas en relación a lo que hayas pagado de más (consulta todos los casos en la página del HMRC). Contacta con el HMRC ya sea por teléfono o carta para reclamar lo que hayas pagado de más. Ellos te solicitarán los documentos que necesiten si fuera necesario.
Si has pagado tasas de más en el año fiscal ya finalizado y no las has reclamado entonces el HMRC te enviará el documento P800 con los cálculos de impuestos y te devolverá el dinero que has pagado de más en forma, generalmente, de cheque que podrás hacer efectivo en tu banco. Esta información se suele enviar sobre los meses de septiembre y octubre. Has de tener en cuenta quedebes notificar al HMRC si has cambiado de domicilio y/o si tus circustancias personales han cambiado. De no hacerlo el cheque te llegaría al domicilio antiguo y/o las tasas podrían estar mal calculadas.
Si crees que tenías derecho a una devolución y el HMRC no te ha enviado nada entonces deberás contactar con ellos.
- Documentos que necesitas:
P45: Este documento te lo ha de entregar el empleador una vez finalices la relación laboral con la empresa. Contiene información sobre el dinero que te han abonado y datos tuyos y de la empresa.
Debes enviar las partes 2 y 3 del P45. Quédate con la parte 1.