Ha llegado el momento y por las razones que sean has pensado regresar a España después de haber estado un tiempo en el Reino Unido. Igual que cuando viniste ahora te toca revisar las cosas que necesitas hacer antes y después de volver. Dependiendo de lo que hayas hecho y cuanto tiempo hayas estado tendrás más o menos tareas que completar.

1. Trabajador por cuenta ajena

Necesitas reunir todos aquellos documentos que acrediten tu actividad laboral en el Reino Unido. Certificados de las empresas en las que hayas trabajado y que en ellos conste la actividad de la empresa, el período en el que has trabajado y el puesto ocupado. Estos documentos no son obligatorios pero sí recomendables.

  • Consigue los P60 de las empresas en las que hayas trabajado. Este documento te lo entrega tu empleador cada vez que finaliza un año fiscal aunque en ocasiones hay que pedírselo. Te lo pueden dar en formato digital.
  • Guarda los P45 de cada empresa en la cual hayas trabajado y que habrían tenido que darte cuando terminaste la relación laboral con ellos.
  • Consigue el certificado de vida laboral denominado State Pension Statement. Éste documento no detalla las empresas en las que has trabajado ni la categoría laboral por eso es importante que guardes los documentos anteriormente mencionados.
  • Debes solicitar el documento U1, anteriormente llamado E301, el cual detalla las cotizaciones efectuadas en el Reino Unido a efectos de que computen para tu jubilación, desempleo o incapacidad. Éste documento lo puede solicitar directamente el SEPE desde España al Reino Unido pero te aconsejamos que lo solicites tú mismo/a:
    1. Descarga el fichero U1 desde la página del HMRC. Puedes obtener más información en este enlace.
    2. Rellénalo y selecciona la casilla donde dice: “Portable document U: A statement of NICs to assist any unemployment-related benefit claim. Please note Self-employed contributions cannot be used to claim unemployment benefit.
    3. Adjunta una carta de tu actual empleador en la que figuren todos sus detalles de contacto y el motivo por el cual dejas el trabajo.
    4. Adjunta fotocopias de:
      • Las últimas nóminas de los trabajos que hayas tenido en los últimos 3 años y las nóminas del mes de marzo de los últimos 3 años si es que has estado trabajando.
      • O bien los P60 de los últimos 3 años.
      • Si por el motivo que sea no puedes adjuntar estas fotocopias entonces envía fotocopias de todos los P45 de los últimos 3 años.
      • Envía el formulario y las fotocopias a la dirección que aparece en el formulario.

Guarda tu número del NIN. Éste número será para siempre y si vuelves al Reino Unido tendrás que utilizarlo para volver a trabajar. Es posible conseguirlo si lo pierdes pero siempre es mejor tenerlo a buen recaudo.

2. Trabajador autónomo

Debes comunicar el cese de la actividad en el HMRC y comunicar la dirección que tendrás en España a: HMRC Self assessment PO Box 4000 Cardiff CF14 8HR Teléfono: 0044 161 931 9070

  • Solicitar el U1 de la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena pero seleccionando en este caso la opción “a full statement of National Insurance contributions.
  • Documentación que acredite tu experiencia laboral.

3. Impuestos y cotizaciones

Lo que hayas cotizado a la Seguridad Social británica (NIN) será tenido en cuenta cuando vuelvas a España y servirá para tu jubilación, prestaciones e incapacidad por lo que las tsas que hayas pagado no que caerán en un saco roto, son las ventajas de vivir en la UE.

En cuanto a los impuestos por el rendimiento de trabajo (Tax income) tendrás que pedir la devolución de las tasas que se te hayan cobrado de más si es que las hubiera. Es posible que hayas trabajado con un código de emergencia o que te vayas antes de que haya finalizado el año fiscal y entonces hayas pagado más tasas de las que te correspondían ya que el cálculo se hace de forma anual. Debes tener en cuenta que no te van a devolver todas las tasas que hayas pagado.

Si te registraste en el consulado como residente recuerda darte de baja. Aprovecha la visita al consulado para consultar todo lo que necesites saber sobre el retorno del emigrante a España.

4. Dinero ahorrado

Piensa como vas a llevarte todo ese dinero que has conseguido ahorrar.Si es una cantidad pequeña no tendrás problemas al pasar por la aduana pero con cantidades mayores a £3.000 tendrías que declarar. Hecha un vistazo al artículo sobre TRANSFERWISE.

Ten en cuenta también que si ingresas cantidades superiores a €3.000 en un banco español se te puede requerir demostrar el origen del dinero. Si no vas a volver al Reino Unido igual sería recomendable cerrar la cuenta bancaria y de ésta forma evitar imprevistos. Aunque tener abierta una cuenta corriente, por el momento, es totalmente gratuita. Si no lo haces debes saber que existe la obligación de notificar la titularidad de cuentas en el extranjero ante el banco de España.

5. Cuando llegues a España

Una vez que llegues a España necesitas hacer lo siguiente:

  1. Empadronarte en el municipio donde vayas a residir
  2. Obtener el certificado de emigrante retornado que es expedido por el Área o Dependencia de Empleo y Seguridad Social de la Delegacion o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que residas. Este certificado te servira para solicitar prestaciones o subsidios por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) u otras ayudas.
  3. Presentar el U1 en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  4. Ponerte a buscar trabajo si no lo tienes aún

6. Subsidio y prestaciones por desempleo

Los emigrantes retornados desde el Reino Unido no tienen derecho a Subsidio de Emigrante Retornado.

Si estás cobrando la prestación por desempleo del Reino Unido (Contribution based Jobseeker’s Allowance) podrás exportarlo para tu vuelta a España pero deberás seguir las reglas marcadas que son parecidas a la exportación del paro español.

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Trabajar por cuenta ajena y cesar la relación laboral de forma involuntaria por un tiempo en España
  2. Y haber cotizado al menos 360 días en los 6 años inmediatamente anteriores a tu último trabajo, ya sea en España, Reino Unido o cualquier otro país de la UE, EEE, Suiza o cualquier otro país con el que exista Convenido Bilateral de Seguridad Social.

Si antes de residir en el Reino Unido estabas cobrando la prestación por desempleo, vuelves a España y te encuentras otra vez desempleado entonces:

  1. Si has estado más de un año no puedes reanudar la prestación por desempleo, tendrías que volver a trabajar de nuevo y perder el trabajo por causas ajenas a tu voluntad.
  2. Si has estado menos de un año puedes retomar la prestación.