¿Eres de los afortunados que todavía no ha entrado en la lista de parados de larga duración, pues aún estás cobrando la prestación de desempleo por tus años cotizados pero vista la situación actual que hay en España estás pensando en probar suerte en el extranjero antes de que llegue el día y se te termine la prestación de desempleo?

Ningún problema en absoluto. La mejor opción incluso teniendo cargas familiares. Podemos exportar el paro siempre y cuando decidimos emigrar a otro país de la UE. Así que si te queda menos de 6 meses por cobrarlo y ves que por mucho que lo intentes no hay forma ni de conseguir una simple entrevista, Inglaterra podría convertirse en tu nuevo destino.

La prestación por desempleo puede percibirse durante tres meses prorrogables hasta seis si emigramos a cualquier país dentro de la UE. En el Reino Unido solo necesitas cumplimentar el formulario U2 que es el documento que te permite exportar el paro fuera de España. Este formulario tendrías que tramitarlo antes de dejar el país en la oficina del INEM que te corresponda. Tarda entre 2 y 4 semanas en cumplimentarse el trámite, así que sé previsor y hazlo cuanto antes. Podrías también solicitarlo y que te lo mandasen por correo certificado una vez tengas una dirección inglesa que dar al INEM, aunque evidentemente será más rápido y seguro si lo tramitas desde España y evitas el intermediario de Correos.

Primeramente debes comunicar al SEPE el día que tienes pensado marchar. Una vez en el Reino Unido tendrás 7 días naturales para pedir el National Insurance Number y presentar el U2 en la oficinas del Job Centre que te corresponda. A partir de ese momento, aunque quien te paga es el Gobierno de España pasas a estar sujeto a las normas y condiciones del sistema británico. Por norma general, vas a estar bajo las condiciones como si estuvieras percibiendo el Job Seeker Allowance. En este caso sería ir cada 15 días al Job Centre a fichar, rellenar una cartilla donde justificas que estás buscando empleo de manera real –poner entre 5 y 10 sitios donde has echado el Currículum durante las últimas dos semanas y ellos pueden corroborarlo fácilmente con una simple llamada la empresa donde dices que has dejado tu CV- y cumplir con lo que te exigen.

A continuación os explicamos donde os puede surgir los problemas por las contradicciones de los sistemas español y británico. Dentro de los tres o seis meses que estás exportando la prestación en el Reino Unido, por causas ajenas a tu voluntad debes regresar por un tiempo indeterminado a España que podrían ser días, semanas o incluso meses. El gobierno español es quien sigue pagando tu prestación en tu cuenta corriente española aunque, como hemos mencionado anteriormente, debemos seguir a rajatabla con la normativa británica.

1) ¿Qué ocurre en este caso?

Si informas en el Job Centre que vas abandonar el país por un tiempo indeterminado por las razones X que sean no te pondrán ninguna pega al respecto aunque no tendrás más remedio que interrumpir la prestación por el tiempo que vayas a estar en tu país de origen.

Ahí es donde radica el quid de la cuestión. Mientras que el gobierno británico permite reprender la prestación por desempleo tantas veces sea necesaria, el SEPA, institución que se encarga del trámite de la exportación del paro, solo permite exportarla UNA única vez. Una vez que el Job Center comunica vía email al SEPA que sales del país, aunque ellos sí lo permitirían, España, que es la que paga no te va dejar reanudarla.

2) ¿Qué podemos hacer?

Dependerá de la situación personal de cada uno:

  • Lo más fácil es salir del Reino Unido sin comunicar nada al Job Centre. Ten en cuenta que si eliges esta opción deberás viajar obligatoriamente allí cada dos semanas para fichar. En el hipotético caso de que se enterasen de haber salido del país perderías automáticamente la prestación.
  • Si ves que te va resultar imposible fichar cada dos semanas, puedes comunicar al Job Centre que regresas a España y reanudar allí la prestación sin problema alguno. El único inconveniente será que ya no podrás volver a “exportarla” hacia ningún país europeo.
  • La última opción que te queda sería comunicar al JobCentre que decides interrumpir la prestación durante un máximo de tres meses sin justificar ningún motivo. Si la interrumpes durante más tiempo (hasta un año) deberás justificar que has estado estudiando o trabajando en UK una vez regreses a España y el SEPE decidirá si puede retomar la prestación de desempleo al volver. No sé si hace falta decir pero durante ese tiempo no percibirías dinero alguno del Estado.

Ya que en España solamente se ficha cada tres meses, la mayoría de la gente opta por salir de España sin comunicarlo al SEPE, ya sea por miedo a informarse en el INEM, por ahorrarse “jaleos” o simplemente por ignorancia y/o falta de información -la gran mayoría-. También están los que deciden jugársela a sabiendas de lo que pueda pasar, sobretodo desde que el Gobierno de Mariano Rajoy publicó con nocturnidad y alevosía en plenas vacaciones navideñas -entrando en vigor el 1 de Enero del 2014- que todo aquel desempleado sin derecho a percibir prestación ni subsidio de desempleo perderá el derecho a la Sanidad Pública (universal y gratuita) española si pasa más de 90 días en un mismo año natural fuera del estado español. Es decir, si no cambia el contenido de la medida, podría obligar a todos aquellos emigrados a contratar servicios de sanidad privada fuera de nuestras fronteras o a renunciar directamente a la atención médica.

Pincha en el siguiente link para conocer información detallada sobre las inspecciones rutinarias que se vienen haciendo desde el año 2010 a los perceptores de ayudas sociales. Estas inspecciones empezaron hacerse para evitar el fraude de aquellos que siendo perceptores de una prestación o subsidio de desempleo decidían regresar a su país de origen o bien probar suerte en el extranjero con la finalidad de conseguir un empleo y cobrar de ambos sitios. Esto último se puede dar muy fácilmente al no haber intercambio de información entre los distintos países comunitarios.